Neuquén: polémica resolución en un caso de abuso sexual
La víctima, de 12 años, quedó embarazada de un vecino, un ex policía de 73 años. Pero según los jueces no pudo probarse si hubo acceso carnal, y el acusado fue condenado pero por abuso.
Un ex policía de 73 años fue sometido a juicio acusado de violar y dejar embarazada a su vecina, una nena de 12 años, en la provincia de Neuquén. La prueba clave fue el nacimiento del chiquito, que, según la prueba de ADN, también es hijo del imputado. Pero los jueces consideraron que el embarazo no demuestra que haya existido penetración, y por eso condenaron al jubilado a cuatro años de prisión por un delito más leve.
La Cámara Criminal Segunda de Neuquén concluyó que la chiquita nunca dijo que el hombre la había penetrado, pero durante la investigación tampoco se le practicó un examen ginecológico. Según el fallo, queda la duda de la existencia de una penetración.
La Cámara rechazó entonces la acusación de violación y condenó al imputado por abuso deshonesto. La sentencia fue dictada en diciembre pasado, pero los fundamentos se dieron a conocer hoy.
El diario Río Negro detalla que el condenado es un ex policía que vive al lado de la casa de víctima, y que, por razones de salud, la Justicia le permitió cumplir arresto domiciliario. El fallo lo dictaron los jueces Emilio Castro, José Andrada y Héctor Dedominichi.
La chiquita solía visitar al acusado en su casa. El hombre era vecino y de confianza de la familia de la nena. El fallo admite: "Habiendo embarazo, hubo contacto sexual".
La autoría del acusado está probada porque la prueba de ADN demostró que es el padre del bebé, nacido en diciembre de 2006. "Lo que es materia de discusión es el grado de este contacto sexual, si ha habido penetración", indica la resolución.
En ese sentido, el juez Castro sostiene: "Lo primero es saber si un embarazo sin acceso carnal, si quiera mínimo, es posible". Esto es posible, según expertos citados, ya que el hombre pudo haber eyaculado sobre la nena sin penetrarla.
Más adelante, los jueces señalan a la fiscalía y al juez interviniente, y dice que a ellos "les tocaba probar el acceso carnal. Si bien es cierto que un embarazo de esas características parece ser algo raro, no sería imposible. No obstante, cuando menos era posible un examen ginecológico de la mujer presuntamente penetrada, esté o no embarazada".
Esta pericia "no iba a incrementar la supuesta victimización secundaria de la niña si lo hacía un profesional experto". "Nada puede darse por sentado, por obvio que parezca (...). Se partió de un preconcepto y no se lo puso en duda, nadie se tomó la molestia de comprobarlo. Errare humanum est, pero eso no implica que las consecuencias de un error que pudo haberse evitado deban recaer sobre el imputado", agrega.
Castro aclara: "Para cualquiera habría sido obvio que si había embarazo, hubo penetración". Pero remarca: "La posibilidad de fecundación sin penetración es algo muy raro (...). Pero el caso mismo es raro y ni la instrucción ni la acusación agotaron lo que podríamos llamar la prueba natural (...) para comprobar el acceso" que por otra parte "la víctima misma lo niega".
"Bajo estas circunstancias especiales, no puede razonablemente descartarse que no haya habido introducción ni siquiera parcial del pene en la vagina". Tampoco "puede descartarse que haya habido penetración (...) pero lo que importa es que no puedo rechazar la posibilidad contraria, que es la más favorable" al imputado. El fallo fue apelado ante el Tribunal Superior.
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